El sistema de generación de Precios Testigo constituye una herramienta que contribuye al control de las compras y contrataciones
que se realizan en los organismos que integran la Administración Pública Nacional.
Se encuentra normado por el Decreto N° 558/96 –que establece el Sistema de Precios Testigo en su art. 26-, el Decreto N° 814/98,
la Resolución N° 229/22 SIGEN y normas complementarias, que determinan el Régimen del Sistema de
Precios Testigo.
A través del mismo se orienta a que el organismo comitente cumpla con el principio de economicidad al momento de la evaluación
de las ofertas de una contratación, mediante un valor medio de mercado, que se genera desde la perspectiva de un oferente
desinteresado, con las condiciones propias y específicas de la contratación.
Un equipo técnico calificado, releva en forma permanente los precios de bienes y servicios en el mercado, utilizando herramientas
del Control Interno Gubernamental para desempeñar eficientemente su labor.
La intervención de SIGEN tiene para el organismo solicitante el carácter de “no vinculante”.
Los Organismos no alcanzados por el Sistema de Precios Testigo, pueden de forma optativa suscribir un Convenio con la SIGEN
para la solicitud de Precios Testigo.
Por el carácter de la tarea, los volúmenes se relacionan en forma directa con la demanda de los organismos del Sector
Público Nacional, promediándose anualmente más de 800 órdenes de trabajo para las cuales se generan desde SIGEN, más de
cinco mil precios para los distintos renglones que conforman cada contratación.
La labor se encuentra regulada aplicando los procedimientos aprobados y utilizando un sistema informático desarrollado
especialmente a tal efecto en SIGEN, que parametriza todas las intervenciones, especificando los pasos, tareas e informes
que se generan.
Los informes de precios testigo otorgados por SIGEN, se elaboran considerando las condiciones previstas en el Pliego de
cada contratación, siguiendo el procedimiento aprobado. Cada organismo carga en el sistema informático, las características
de la contratación, en el cual constan cada uno de los renglones con sus especificaciones, fecha de apertura de ofertas,
plazos de entrega y de pago, entre otros. Las Ordenes de Trabajo se asignan a los diversos técnicos por especialidad para
el desarrollo de las mismas, las cuales pueden abarcar la elaboración de Estructuras de Costos para Servicios, relevamiento
de Convenios Colectivos, tarifas gubernamentales o búsqueda de valores medios de mercado para el caso de bienes u otros
servicios, etc.
SIGEN otorga Informes de Precios Testigo para un promedio de 800 contrataciones por año, algunas de las cuales pueden
tener numerosos renglones o ítems, para cada uno de los cuales se elabora el precio. Ejemplos pueden ser Servicios de
Seguridad y Limpieza existentes en todos los Organismos, como así también racionamientos para las Fuerzas, servicios de
transporte, alquileres de bienes, equipamiento hospitalario, vacunas, víveres, uniformes, repuestos, insumos médicos,
muebles, automotores, maquinarias, informática, etc.
Los precios medios de mercado luego contemplan el efecto financiero respecto de los plazos de Mantenimiento de Oferta,
Entrega, Recepción definitiva y Pago, calculado en base a la Tasa Activa Nominal Anual Vencida (TNA) del Banco de la Nación
Argentina.
Se aclara para el caso de Bienes, que SIGEN no otorga precio de una marca determinada, sino del valor medio de mercado
del producto de acuerdo a las especificaciones técnicas del pliego, contemplando de ser factible, distintos productos que
cumplan los requisitos establecidos.
Se resalta que no se trata de un precio “promedio”, sino uno medio, es decir, de un producto que no es el de menor valor,
ni tampoco el de mayor valor entre los que pudieron ser relevados por SIGEN. La metodología busca presentar un precio medio
de mercado que excluya relevar casos distorsionados por eventuales situaciones de ofertas, liquidaciones, etc.
En todos los casos, se emiten los informes de precios en el plazo previsto en la normativa, de modo de asegurar que el
informe de SIGEN no constituye un obstáculo o retraso para la gestión de las compras encaradas en el Estado.
De acuerdo a la normativa, existen contrataciones que se encuentran exceptuadas de la intervención de SIGEN
enlace a resolución vigente