El sistema de generación de Precios Testigo constituye una herramienta que contribuye al control de las compras y contrataciones que se realizan en los organismos que integran la Administración Pública Nacional.

Se encuentra normado por el Decreto N° 558/96 –que establece el Sistema de Precios Testigo en su art. 26-, el Decreto N° 814/98, la Resolución N° 229/22 SIGEN y normas complementarias, que determinan el Régimen del Sistema de Precios Testigo.

A través del mismo se orienta a que el organismo comitente cumpla con el principio de economicidad al momento de la evaluación de las ofertas de una contratación, mediante un valor medio de mercado, que se genera desde la perspectiva de un oferente desinteresado, con las condiciones propias y específicas de la contratación.

Un equipo técnico calificado, releva en forma permanente los precios de bienes y servicios en el mercado, utilizando herramientas del Control Interno Gubernamental para desempeñar eficientemente su labor.

La intervención de SIGEN tiene para el organismo solicitante el carácter de “no vinculante”.

Los Organismos no alcanzados por el Sistema de Precios Testigo, pueden de forma optativa suscribir un Convenio con la SIGEN para la solicitud de Precios Testigo.

Por el carácter de la tarea, los volúmenes se relacionan en forma directa con la demanda de los organismos del Sector Público Nacional, promediándose anualmente más de 800 órdenes de trabajo para las cuales se generan desde SIGEN, más de cinco mil precios para los distintos renglones que conforman cada contratación.

La labor se encuentra regulada aplicando los procedimientos aprobados y utilizando un sistema informático desarrollado especialmente a tal efecto en SIGEN, que parametriza todas las intervenciones, especificando los pasos, tareas e informes que se generan.

Los informes de precios testigo otorgados por SIGEN, se elaboran considerando las condiciones previstas en el Pliego de cada contratación, siguiendo el procedimiento aprobado. Cada organismo carga en el sistema informático, las características de la contratación, en el cual constan cada uno de los renglones con sus especificaciones, fecha de apertura de ofertas, plazos de entrega y de pago, entre otros. Las Ordenes de Trabajo se asignan a los diversos técnicos por especialidad para el desarrollo de las mismas, las cuales pueden abarcar la elaboración de Estructuras de Costos para Servicios, relevamiento de Convenios Colectivos, tarifas gubernamentales o búsqueda de valores medios de mercado para el caso de bienes u otros servicios, etc.

SIGEN otorga Informes de Precios Testigo para un promedio de 800 contrataciones por año, algunas de las cuales pueden tener numerosos renglones o ítems, para cada uno de los cuales se elabora el precio. Ejemplos pueden ser Servicios de Seguridad y Limpieza existentes en todos los Organismos, como así también racionamientos para las Fuerzas, servicios de transporte, alquileres de bienes, equipamiento hospitalario, vacunas, víveres, uniformes, repuestos, insumos médicos, muebles, automotores, maquinarias, informática, etc.

Los precios medios de mercado luego contemplan el efecto financiero respecto de los plazos de Mantenimiento de Oferta, Entrega, Recepción definitiva y Pago, calculado en base a la Tasa Activa Nominal Anual Vencida (TNA) del Banco de la Nación Argentina.

Se aclara para el caso de Bienes, que SIGEN no otorga precio de una marca determinada, sino del valor medio de mercado del producto de acuerdo a las especificaciones técnicas del pliego, contemplando de ser factible, distintos productos que cumplan los requisitos establecidos.

Se resalta que no se trata de un precio “promedio”, sino uno medio, es decir, de un producto que no es el de menor valor, ni tampoco el de mayor valor entre los que pudieron ser relevados por SIGEN. La metodología busca presentar un precio medio de mercado que excluya relevar casos distorsionados por eventuales situaciones de ofertas, liquidaciones, etc.

En todos los casos, se emiten los informes de precios en el plazo previsto en la normativa, de modo de asegurar que el informe de SIGEN no constituye un obstáculo o retraso para la gestión de las compras encaradas en el Estado.

De acuerdo a la normativa, existen contrataciones que se encuentran exceptuadas de la intervención de SIGEN enlace a resolución vigente